REGULARIZACIÓN DOMINIAL
El Convenio de Regularización Dominial se firmó entre el Ejecutivo local y el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Santa Fe.
Busca regularizar dominialmente aquellos inmuebles cuyo destino principal sea la vivienda (casa de habitación única y permanente), en los casos en que se acredite la posesión pacífica, continua e ininterrumpida de sus habitantes durante tres años, con anterioridad al 1 de enero de 2009.
Este un trámite gratuito y, en caso que la solicitud resulte aprobada, sólo se cobra un sellado (establecido por la Ley Nacional Nº 24.374), correspondiente al 1 por ciento del valor fiscal.
La existencia de deudas tributarias, impositivas o de tasas que recaigan sobre el inmueble no constituyen un impedimento para la regularización dominial.
¿Quiénes pueden realizar el trámite?
- El ocupante de un inmueble cuyo destino principal sea de casa habitacional única y permanente.
- La ocupación debe reunir las siguientes características:
- Publica: a la vista de todos.
- Pacifica: sin violencia sobre el lote y/o personas.
- Continua: durante un periodo de tres años.
- Libre de juicios iniciados en contra.
- Causa lícita.
¿Quiénes pueden regularizar?
- El ocupante originario (persona física).
- La esposa o esposo y sucesores hereditarios que hayan continuado la ocupación.
- Los que sin ser herederos hubiesen convivido con el ocupante originario, recibiendo trato familiar.
- Los que continuaron con la posesión de a través de un acto legitimo (transferencia de boleto o sesión).
Quedan excluidos:
- Propietarios o poseedores de otros inmuebles con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda.
- Los inmuebles cuyas características excedan las fijadas en la reglamentación.
Trámite (documentación necesaria):
- Solicitud completa (entregada por la Coordinación ejecutora Provincial para la Regularización Dominial) con firmas legalizadas en tribunales.
- Fotocopias Certificadas (en Tribunales y/o autoridad policial) de:
- Documentos de identidad del titular y grupo familiar conviviente en el domicilio al momento de iniciar el trámite.
- Boleto de compraventa (si hubiese) o certificación policial donde conste fecha de ocupación.
- Lo que corresponda de las siguientes opciones: Libreta de matrimonio; Acta de divorcio; Certificado de defunción cónyuge; Declaratoria de herederos.
- Impuesto inmobiliario (si hubiese anteriores al 2006 y hasta la fecha un comprobante por año).
- Tasa Municipal (si hubiese anteriores al 2006 y hasta la fecha un comprobante por año).
- Facturas de servicios (agua, luz, teléfono, etc) y/o cualquier documentación que pueda dar cuenta de la antigüedad en la vivienda (cartas, comprobantes de compras, carnet de vacunas, boletines escolares, etc) si hubiese anteriores al 2006 y hasta la fecha un comprobante por año, o constancia policial certificando domicilio.
Consultas
Días y horarios de atención: lunes a viernes de 7.30 a 12.30.
Oficina: Punto Gob Terminal.
Responsable: Ariel Maning.
Contacto: vivienda@sunchales.gov.ar.