REGULARIZACIÓN DOMINIAL

Twitter icon
Facebook icon
28-02-2018

El Convenio de Regularización Dominial se firmó entre el Ejecutivo local y el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Santa Fe.

Busca regularizar dominialmente aquellos inmuebles cuyo destino principal sea la vivienda (casa de habitación única y permanente), en los casos en que se acredite la posesión pacífica, continua e ininterrumpida de sus habitantes durante tres años, con anterioridad al 1 de enero de 2009.

Este un trámite gratuito y, en caso que la solicitud resulte aprobada, sólo se cobra un sellado (establecido por la Ley Nacional Nº 24.374), correspondiente al 1 por ciento del valor fiscal.

La existencia de deudas tributarias, impositivas o de tasas que recaigan sobre el inmueble no constituyen un impedimento para la regularización dominial.

 

¿Quiénes pueden realizar el trámite?

  • El ocupante de un inmueble cuyo destino principal sea de casa habitacional única y permanente.
  • La ocupación debe reunir las siguientes características:
    • Publica: a la vista de todos.
    • Pacifica: sin violencia sobre el lote y/o personas.
    • Continua: durante un periodo de tres años.
    • Libre de juicios iniciados en contra.
    • Causa lícita.


¿Quiénes pueden regularizar?

  • El ocupante originario (persona física).
  • La esposa o esposo y sucesores hereditarios que hayan continuado la ocupación.
  • Los que sin ser herederos hubiesen convivido con el ocupante originario, recibiendo trato familiar.
  • Los que continuaron con la posesión de a través de un acto legitimo (transferencia de boleto o sesión).


Quedan excluidos:

  • Propietarios o poseedores de otros inmuebles con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda.
  • Los inmuebles cuyas características excedan las fijadas en la reglamentación.

 

Trámite (documentación necesaria):

  • Solicitud completa (entregada por la Coordinación ejecutora Provincial para la Regularización Dominial) con firmas legalizadas en tribunales.
  • Fotocopias Certificadas (en Tribunales y/o autoridad policial) de:
    • Documentos de identidad del titular y grupo familiar conviviente en el domicilio al momento de iniciar el trámite.
    • Boleto de compraventa (si hubiese) o certificación policial donde conste fecha de ocupación.
    • Lo que corresponda de las siguientes opciones: Libreta de matrimonio; Acta de divorcio; Certificado de defunción cónyuge; Declaratoria de herederos.
    • Impuesto inmobiliario (si hubiese anteriores al 2006 y hasta la fecha un comprobante por año).
    • Tasa Municipal (si hubiese anteriores al 2006 y hasta la fecha un comprobante por año).
    • Facturas de servicios (agua, luz, teléfono, etc) y/o cualquier documentación que pueda dar cuenta de la antigüedad en la vivienda (cartas, comprobantes de compras, carnet de vacunas, boletines escolares, etc) si hubiese anteriores al 2006 y hasta la fecha un comprobante por año, o constancia policial certificando domicilio.

 

Consultas

Días y horarios de atención: lunes a viernes de 7.30 a 12.30.

Oficina: Punto Gob Terminal.

Responsable: Ariel Maning.

Contacto: vivienda@sunchales.gov.ar.